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(Ex 20, 13).
Habéis oído que se dijo a los
antepasados: ‘No matarás’; y aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues yo
os digo: Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el
tribunal (Mt 5, 21-22).
2258 ‘La vida humana es sagrada, porque
desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios y permanece siempre en
una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la
vida desde su comienzo hasta su término; nadie, en ninguna circunstancia, puede
atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente’ (CDF,
instr. "Donum vitae" intr. 5).
El respeto de la vida humana
2259 La Escritura, en el relato de la
muerte de Abel a manos de su hermano Caín (cf Gn 4, 8-12), revela, desde los
comienzos de la historia humana, la presencia en el hombre de la ira y la
codicia, consecuencias del pecado original. El hombre se convirtió en el
enemigo de sus semejantes. Dios manifiesta la maldad de este fratricidio: ‘¿Qué
has hecho? Se oye la sangre de tu hermano clamar a mí desde el suelo. Pues
bien: maldito seas, lejos de este suelo que abrió su boca para recibir de tu mano
la sangre de tu hermano’ (Gn 4, 10-11).
2260 La alianza de Dios y de la
humanidad está tejida de llamamientos a reconocer la vida humana como don
divino y de la existencia de una violencia fratricida en el corazón del hombre:
Y yo os prometo reclamar vuestra propia
sangre... Quien vertiere sangre de hombre, por otro hombre será su sangre
vertida, porque a imagen de Dios hizo él al hombre (Gn 9, 5-6).
El Antiguo Testamento consideró siempre
la sangre como un signo sagrado de la vida (cf Lv 17, 14). La validez de esta
enseñanza es para todos los tiempos.
2261 La Escritura precisa lo que el
quinto mandamiento prohíbe: ‘No quites la vida del inocente y justo’ (Ex 23,
7). Homicidio voluntario de un inocente es gravemente
contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la santidad del
Creador. La ley que lo proscribe posee una validez universal: obliga a todos y
a cada uno, siempre y en todas partes.
2262 En el Sermón de la Montaña, el
Señor recuerda el precepto: ‘No matarás’ (Mt 5, 21), y añade el rechazo
absoluto de la ira, del odio y de la venganza. Más aún, Cristo exige a sus
discípulos presentar la otra mejilla (cf Mt 5, 22-39), amar a los enemigos (cf
Mt 5, 44). El mismo no se defendió y dijo a Pedro que guardase la espada en la
vaina (cf Mt 26, 52).
La legítima defensa
2263 La legítima defensa de las
personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del
inocente que constituye el homicidio voluntario. ‘La acción de defenderse puede
entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro,
la muerte del agresor... solamente es querido el uno; el otro, no’ (S. Tomás de
Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).
2264 El amor a sí mismo constituye un
principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar
el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de
homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe
mortal:
Si para defenderse se ejerce una
violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se
rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita... y no es
necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin
de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por
la propia vida que por la de otro (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).
2265 La legítima defensa puede ser no
solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la
vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad.”
2266 La preservación del bien común de
la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio.
Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo
fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar
penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema
gravedad, el recurso a la Pena
de muerte. Por motivos
análogos quienes poseen la autoridad tienen el derecho de rechazar por medio de
las armas a los agresores de la sociedad que tienen a su cargo.
Las penas tienen como primer efecto el
de compensar el desorden introducido por la falta. Cuando la pena es aceptada
voluntariamente por el culpable, tiene un valor de expiación. La pena tiene
como efecto, además, preservar el orden público y la seguridad de las personas.
Finalmente, tiene también un valor medicinal, puesto que debe, en la medida de
lo posible, contribuir a la enmienda del culpable (cf Lc 23, 40-43).
2267 Si los medios incruentos bastan
para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el
orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se
limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las
condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la
persona humana.
El homicidio voluntario
2268 El quinto mandamiento condena como
gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que
cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo
(cf Gn 4, 10).
El infanticidio (GS 51, 3), el
fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes especialmente
graves a causa de los vínculos naturales que destruyen. Preocupaciones de
eugenesia o de salud pública no pueden justificar ningún homicidio, aunque
fuera ordenado por las propias autoridades.
2269 El quinto mandamiento prohíbe
hacer algo con intención de provocar indirectamente la muerte de una persona.
La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo mortal, así
como negar la asistencia a una persona en peligro.
La aceptación por parte de la sociedad
de hambres que provocan muertes sin esforzarse por remediarlas es una
escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas
usurarias y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los
hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable (cf Am 8,
4-10).
El homicidio involuntario no es
moralmente imputable. Pero no se está libre de falta grave cuando, sin razones
proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido la muerte, incluso sin
intención de causarla.
El
aborto
2270 La vida humana debe ser respetada
y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el
primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus
derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser
inocente a la vida (cf CDF, instr. "Donum vitae" 1, 1).
Antes de haberte formado yo en el seno
materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado (Jr 1, 5; Jb 10,
8-12; Sal 22, 10-11)
Y mis huesos no se te ocultaban, cuando
era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra (Sal 139, 15).
2271 Desde el siglo primero, la Iglesia
ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha
cambiado; permanece invariable. El Aborto directo, es
decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley
moral.
No matarás el embrión mediante el
aborto, no darás muerte al recién nacido. (Didajé, 2, 2; Bernabé, ep. 19, 5;
Epístola a Diogneto 5, 5; Tertuliano, apol. 9).
Dios, Señor de la vida, ha confiado a
los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de
modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el
máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son
crímenes abominables (GS 51, 3).
2272 La cooperación formal a un aborto
constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión
este delito contra la vida humana. ‘Quien procura el aborto, si éste se
produce, incurre en excomunión latae sententiae’ (⇒ CIC can. 1398), es decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella quien
comete el delito’ (⇒ CIC can. 1314), en las condiciones
previstas por el Derecho (cf ⇒ CIC can. 1323-1324). Con esto la
Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar
la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a
quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.
2273 El derecho inalienable de todo
individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad
civil y de su legislación:
‘Los derechos inalienables de la
persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de
la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los
individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del
Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en
virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales
es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y
a la integridad física desde la concepción hasta la muerte’ (CDF, instr.
"Donum vitae" 3).
‘Cuando una ley positiva priva a una
categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe,
el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su
poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien
es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho... El
respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a
quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para
toda deliberada violación de sus derechos’. (CDF, instr. "Donum
vitae" 3).
2274 Puesto que debe ser tratado como
una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su
integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como
todo otro ser humano.
El diagnóstico prenatal es moralmente
lícito, ‘si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se
orienta hacia su protección o hacia su curación... Pero se opondrá gravemente a
la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados,
de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una
malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia
de muerte’ (CDF, instr. "Donum vitae" 1, 2).
2275 Se deben considerar ‘lícitas las
intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la
integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que
tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su
supervivencia individual’ (CDF, instr. "Donum vitae" 1, 3).
‘Es inmoral producir embriones humanos
destinados a ser explotados como «material biológico» disponible’ (CDF, instr.
"Donum vitae" 1, 5).
‘Algunos intentos de intervenir en el
patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la
producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades
prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser
humano, a su integridad y a su identidad’ (CDF, instr. "Donum vitae"
1, 6).
La eutanasia
2276 Aquellos cuya vida se encuentra
disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas
enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal
como sea posible.
2277 Cualesquiera que sean los motivos
y los medios, Eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas,
enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.
Por tanto, una acción o una omisión
que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor,
constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana
y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede
haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se
ha de rechazar y excluir siempre.
2278 La interrupción de tratamientos
médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los
resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el
‘encarnizamiento terapéutico’. Con esto no se pretende provocar la muerte; se
acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si
para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos
legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del
paciente.
2279 Aunque la muerte se considere
inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser
legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los
sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser
moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como
fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los
cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad
desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.
El suicidio
2280 Cada cual es responsable de su
vida delante de Dios que se la ha dado. El sigue siendo su soberano Dueño. Nosotros
estamos obligados a recibirla con gratitud y a conservarla para su honor y para
la salvación de nuestras almas. Somos administradores y no propietarios de la
vida que Dios nos ha confiado. No disponemos de ella.
2281 El
Suicidio contradice la
inclinación natural del ser humano a conservar y perpetuar su vida. Es
gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende también al amor del
prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad con las sociedades
familiar, nacional y humana con las cuales estamos obligados. El suicidio es
contrario al amor del Dios vivo.
2282 Si se comete con intención de
servir de ejemplo, especialmente a los jóvenes, el suicidio adquiere además la
gravedad del escándalo. La cooperación voluntaria al suicidio es contraria a la
ley moral.
Trastornos psíquicos graves, la
angustia, o el temor grave de la prueba, del sufrimiento o de la tortura,
pueden disminuir la responsabilidad del suicida.
2283 No se debe desesperar de la
salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede
haberles facilitado por caminos que El solo conoce la ocasión de un
arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado
contra su vida.
II El respeto de la dignidad de las personas
El respeto del alma del prójimo: el
escándalo
2284 El escándalo es la actitud o el
comportamiento que induce a otro a hacer el mal. El que escandaliza se
convierte en tentador de su prójimo. Atenta contra la virtud y el derecho;
puede ocasionar a su hermano la muerte espiritual. El escándalo constituye una
falta grave, si por acción u omisión, arrastra deliberadamente a otro a una
falta grave.
2285 El escándalo adquiere una gravedad
particular según la autoridad de quienes lo causan o la debilidad de quienes lo
padecen. Inspiró a nuestro Señor esta maldición: ‘Al que escandalice a uno de
estos pequeños que creen en mí, más le vale que le cuelguen al cuello una de
esas piedras de molino que mueven los asnos y le hundan en lo profundo del mar’
(Mt 18, 6; cf 1 Co 8, 10-13). El escándalo es grave cuando es causado por
quienes, por naturaleza o por función, están obligados a enseñar y educar a
otros. Jesús, en efecto, lo reprocha a los escribas y fariseos: los compara a
lobos disfrazados de corderos (cf Mt 7, 15).
2286 El escándalo puede ser provocado
por la ley o por las instituciones, por la moda o por la opinión.
Así se hacen culpables de escándalo
quienes instituyen leyes o estructuras sociales que llevan a la degradación de
las costumbres y a la corrupción de la vida religiosa, o a ‘condiciones
sociales que, voluntaria o involuntariamente, hacen ardua y prácticamente
imposible una conducta cristiana conforme a los mandamientos’ (Pío XII,
discurso 1 junio 1941). Lo mismo ha de decirse de los empresarios que imponen
procedimientos que incitan al fraude, de los educadores que ‘exasperan’ a sus
alumnos ( Ef 6, 4; Col 3, 21), o de los que, manipulando la opinión pública,
la desvían de los valores morales.
2287 El que usa los poderes de que
dispone en condiciones que arrastren a hacer el mal se hace culpable de
escándalo y responsable del mal que directa o indirectamente ha favorecido. ‘Es
imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquel por quien vienen!’ (Lc
17, 1).
El respeto de la salud
2288 La vida y la salud física son
bienes preciosos confiados por Dios. Debemos cuidar de ellos racionalmente
teniendo en cuenta las necesidades de los demás y el bien común.
El cuidado de la salud de los
ciudadanos requiere la ayuda de la sociedad para lograr las condiciones de
existencia que permiten crecer y llegar a la madurez: alimento y vestido,
vivienda, cuidados de la salud, enseñanza básica, empleo y asistencia social.
2289 La moral exige el respeto de la
vida corporal, pero no hace de ella un valor absoluto. Se opone a una
concepción neopagana que tiende a promover el culto del cuerpo, a sacrificar
todo a él, a idolatrar la perfección física y el éxito deportivo. Semejante
concepción, por la selección que opera entre los fuertes y los débiles, puede
conducir a la perversión de las relaciones humanas.
2290 La virtud de la templanza conduce
a evitar toda clase de excesos, el abuso de la comida, del alcohol, del tabaco
y de las medicinas. Quienes en estado de embriaguez, o por afición inmoderada
de velocidad, ponen en peligro la seguridad de los demás y la suya propia en
las carreteras, en el mar o en el aire, se hacen gravemente culpables.
2291 El uso de la droga inflige muy
graves daños a la salud y a la vida humana. Fuera de los casos en que se
recurre a ello por prescripciones estrictamente terapéuticas, es una falta
grave. La producción clandestina y el tráfico de drogas son prácticas escandalosas;
constituyen una cooperación directa, porque incitan a ellas, a prácticas
gravemente contrarias a la ley moral.
El respeto de la persona y la
investigación científica
2292 Los experimentos científicos,
médicos o psicológicos, en personas o grupos humanos, pueden contribuir a la
curación de los enfermos y al progreso de la salud pública.
2293 Tanto la investigación científica
de base como la investigación aplicada constituyen una expresión significativa
del dominio del hombre sobre la creación. La ciencia y la técnica son recursos
preciosos cuando son puestos al servicio del hombre y promueven su desarrollo
integral en beneficio de todos; sin embargo, por sí solas no pueden indicar el
sentido de la existencia y del progreso humano. La ciencia y la técnica están
ordenadas al hombre que les ha dado origen y crecimiento; tienen por tanto en
la persona y en sus valores morales el sentido de su finalidad y la conciencia
de sus límites.
2294 Es ilusorio reivindicar la
neutralidad moral de la investigación científica y de sus aplicaciones. Por
otra parte, los criterios de orientación no pueden ser deducidos ni de la
simple eficacia técnica, ni de la utilidad que puede resultar de ella para unos
con detrimento de otros, y, menos aún, de las ideologías dominantes. La ciencia
y la técnica requieren por su significación intrínseca el respeto
incondicionado de los criterios fundamentales de la moralidad; deben estar al servicio
de la persona humana, de sus derechos inalienables, de su bien verdadero e
integral, conforme al designio y la voluntad de Dios.
2295 Las investigaciones o experimentos
en el ser humano no pueden legitimar actos que en sí mismos son contrarios a la
dignidad de las personas y a la ley moral. El eventual consentimiento de los
sujetos no justifica tales actos. La experimentación en el ser humano no es
moralmente legítima si hace correr riesgos desproporcionados o evitables a la
vida o a la integridad física o psíquica del sujeto. La experimentación en
seres humanos no es conforme a la dignidad de la persona si, por añadidura, se
hace sin el consentimiento consciente del sujeto o de quienes tienen derecho
sobre él.
2296 El Trasplante
de órganos no es
moralmente aceptable si el donante o sus representantes no han dado su
consentimiento consciente. El trasplante de órganos es conforme a la ley moral
y puede ser meritorio si los peligros y riesgos físicos o psíquicos
sobrevenidos al donante son proporcionados al bien que se busca en el
destinatario. Es moralmente inadmisible provocar directamente para el ser
humano bien la mutilación que le deja inválido o bien su muerte, aunque sea
para retardar el fallecimiento de otras personas.
El respeto de la integridad corporal
2297 Los secuestros y el tomar rehenes
hacen que impere el terror y, mediante la amenaza, ejercen intolerables
presiones sobre las víctimas. Son moralmente ilegítimos. El terrorismo, que
amenaza, hiere y mata sin discriminación es gravemente contrario a la justicia
y a la caridad. La tortura, que usa de violencia física o moral, para arrancar
confesiones, para castigar a los culpables, intimidar a los que se oponen,
satisfacer el odio, es contraria al respeto de la persona y de la dignidad
humana. Exceptuados los casos de prescripciones médicas de orden estrictamente
terapéutico, las amputaciones, mutilaciones o esterilizaciones directamente
voluntarias de personas inocentes son contrarias a la ley moral (cf DS 3722).
2298 En tiempos pasados, se recurrió de
modo ordinario a prácticas crueles por parte de autoridades legítimas para
mantener la ley y el orden, con frecuencia sin protesta de los pastores de la
Iglesia, que incluso adoptaron, en sus propios tribunales las prescripciones
del derecho romano sobre la tortura. Junto a estos hechos lamentables, la
Iglesia ha enseñado siempre el deber de clemencia y misericordia; prohibió a los
clérigos derramar sangre. En tiempos recientes se ha hecho evidente que estas
prácticas crueles no eran ni necesarias para el orden público ni conformes a
los derechos legítimos de la persona humana. Al contrario, estas prácticas
conducen a las peores degradaciones. Es preciso esforzarse por su abolición, y
orar por las víctimas y sus verdugos.
El respeto a los muertos
2299 A los moribundos se han de prestar
todas las atenciones necesarias para ayudarles a vivir sus últimos momentos en
la dignidad y la paz. Deben ser ayudados por la oración de sus parientes, los
cuales cuidarán que los enfermos reciban a tiempo los sacramentos que preparan
para el encuentro con el Dios vivo.
2300 Los cuerpos de los difuntos deben
ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la resurrección.
Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal (cf Tb 1, 16-18),
que honra a los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo.
2301 La autopsia de los cadáveres es
moralmente admisible cuando hay razones de orden legal o de investigación
científica. El don gratuito de órganos después de la muerte es legítimo y puede
ser meritorio.
La Iglesia permite la incineración
cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo (cf ⇒ CIC can. 1176, 3).
III La defensa de la paz
2302 Recordando el precepto: ‘no
matarás’ (Mt 5, 21), nuestro Señor pide la paz del corazón y denuncia la
inmoralidad de la cólera homicida y del odio:
La cólera es un deseo de venganza.
‘Desear la venganza para el mal de aquel a quien es preciso castigar, es
ilícito’; pero es loable imponer una reparación ‘para la corrección de los
vicios y el mantenimiento de la justicia’ (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 158,
1 ad 3). Si la cólera llega hasta el deseo deliberado de matar al prójimo o de
herirlo gravemente, constituye una falta grave contra la caridad; es pecado
mortal. El Señor dice: ‘Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será
reo ante el tribunal’ (Mt 5, 22).
2303 El odio voluntario es contrario a
la caridad. El odio al prójimo es pecado cuando se le desea deliberadamente un
mal. El odio al prójimo es un pecado grave cuando se le desea deliberadamente
un daño grave. ‘Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rogad por los que
os persigan, para que seáis hijos de vuestro Padre celestial...’ (Mt 5, 44-45).
2304 El respeto y el desarrollo de la
vida humana exigen la paz. La paz no es sólo ausencia de guerra y no se limita
a asegurar el equilibrio de fuerzas adversas. La paz no puede alcanzarse en la
tierra, sin la salvaguardia de los bienes de las personas, la libre
comunicación entre los seres humanos, el respeto de la dignidad de las personas
y de los pueblos, la práctica asidua de la fraternidad. Es la ‘tranquilidad del
orden’ (S. Agustín, civ. 19, 13). Es obra de la justicia (cf Is 32, 17) y efecto
de la caridad (cf GS 78, 1-2).
2305 La paz terrenal es imagen y fruto
de la paz de Cristo, el ‘Príncipe de la paz’ mesiánica (Is 9, 5). Por la sangre
de su cruz, ‘dio muerte al odio en su carne’ (Ef 2, 16; cf Col 1, 20-22),
reconcilió con Dios a los hombres le hizo de su Iglesia el sacramento de la
unidad del género humano y de su unión con Dios. ‘El es nuestra paz’ (Ef 2,
14). Declara ‘bienaventurados a los que construyen la paz’ (Mt 5, 9).
2306 Los que renuncian a la acción
violenta y sangrienta y recurren para la defensa de los derechos del hombre a
medios que están al alcance de los más débiles, dan testimonio de caridad
evangélica, siempre que esto se haga sin lesionar los derechos y obligaciones
de los otros hombres y de las sociedades. Atestiguan legítimamente la gravedad
de los riesgos físicos y morales del recurso a la violencia con sus ruinas y
sus muertes (cf GS 78, 5).
Evitar la guerra
2307 El quinto mandamiento condena la
destrucción voluntaria de la vida humana. A causa de los males y de las
injusticias que ocasiona toda guerra, la Iglesia insta constantemente a todos a
orar y actuar para que la Bondad divina nos libre de la antigua servidumbre de
la guerra (cf GS 81, 4).
2308 Todo ciudadano y todo gobernante
están obligados a empeñarse en evitar las guerras.
Sin embargo, ‘mientras exista el riesgo
de guerra y falte una autoridad internacional competente y provista de la fuerza
correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se
podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa’ (Gs 79, 4).
2309 Se han de considerar con rigor las
condiciones estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza militar. La
gravedad de semejante decisión somete a ésta a condiciones rigurosas de
legitimidad moral. Es preciso a la vez:
– Que el daño causado por el agresor a
la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.
– Que todos los demás medios para poner
fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces.
– Que se reúnan las condiciones serias
de éxito.
– Que el empleo de las armas no entrañe
males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de
los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la
apreciación de esta condición.
Estos son los elementos tradicionales
enumerados en la doctrina llamada de la ‘guerra justa’.
La apreciación de estas condiciones de
legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del
bien común.
2310 Los poderes públicos tienen en
este caso el derecho y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones
necesarias para la defensa nacional.
Los que se dedican al servicio de la
patria en la vida militar son servidores de la seguridad y de la libertad de
los pueblos. Si realizan correctamente su tarea, colaboran verdaderamente al
bien común de la nación y al mantenimiento de la paz (cf GS 79, 5).
2311 Los poderes públicos atenderán
equitativamente al caso de quienes, por motivos de conciencia, rehúsan el
empleo de las armas; éstos siguen obligados a servir de otra forma a la
comunidad humana (cf GS 79, 3).
2312 La Iglesia y la razón humana
declaran la validez permanente de la ley moral durante los conflictos armados.
‘Una vez estallada desgraciadamente la guerra, no todo es lícito entre los
contendientes’ (GS 79, 4).
2313 Es preciso respetar y tratar con
humanidad a los no combatientes, a los soldados heridos y a los prisioneros.
Las acciones deliberadamente contrarias
al derecho de gentes y a sus principios universales, como asimismo las
disposiciones que las ordenan, son crímenes. Una obediencia ciega no basta para
excusar a los que se someten a ella. Así, el exterminio de un pueblo, de una
nación o de una minoría étnica debe ser condenado como un pecado mortal. Existe
la obligación moral de desobedecer aquellas decisiones que ordenan genocidios.
2314 ‘Toda acción bélica que tiende
indiscriminadamente a la destrucción de ciudades enteras o de amplias regiones
con sus habitantes, es un crimen contra Dios y contra el hombre mismo, que hay
que condenar con firmeza y sin vacilaciones’ (GS 80, 4). Un riesgo de la guerra
moderna consiste en facilitar a los que poseen armas científicas, especialmente
atómicas, biológicas o químicas, la ocasión de cometer semejantes crímenes.
2315 La acumulación de armas es para
muchos como una manera paradójica de apartar de la guerra a posibles
adversarios. Ven en ella el más eficaz de los medios, para asegurar la paz
entre las naciones. Este procedimiento de disuasión merece severas reservas
morales. La carrera de armamentos no asegura la paz. En lugar de eliminar las
causas de guerra, corre el riesgo de agravarlas. La inversión de riquezas
fabulosas en la fabricación de armas siempre más modernas impide la ayuda a los
pueblos indigentes (cf PP 53), y obstaculiza su desarrollo. El exceso de
armamento multiplica las razones de conflictos y aumenta el riesgo de contagio.
2316 La producción y el comercio de
armas atañen hondamente al bien común de las naciones y de la comunidad
internacional. Por tanto, las autoridades tienen el derecho y el deber de
regularlas. La búsqueda de intereses privados o colectivos a corto plazo no
legitima empresas que fomentan violencias y conflictos entre las naciones, y
que comprometen el orden jurídico internacional.
2317 Las injusticias, las desigualdades
excesivas de orden económico o social, la envidia, la desconfianza y el
orgullo, que existen entre los hombres y las naciones, amenazan sin cesar la
paz y causan las guerras. Todo lo que se hace para superar estos desórdenes
contribuye a edificar la paz y evitar la guerra:
En la medida en que los hombres son
pecadores, les amenaza y les amenazará hasta la venida de Cristo, el peligro de
guerra; en la medida en que, unidos por la caridad, superan el pecado, se
superan también las violencias hasta que se cumpla la palabra: ‘De sus espadas
forjarán arados y de sus lanzas podaderas. Ninguna nación levantará ya más la
espada contra otra y no se adiestrarán más para el combate’ (Is 2, 4) (GS 78,
6).
RESUMEN
2318 ‘Dios tiene en su mano el alma de
todo ser viviente y el soplo de toda carne de hombre’ (Jb 12, 10).
2319 Toda vida humana, desde el momento
de la concepción hasta la muerte, es sagrada, pues la persona humana ha sido
amada por sí misma a imagen y semejanza del Dios vivo y santo.
2320 Causar la muerte a un ser humano
es gravemente contrario a la dignidad de la persona y a la santidad del
Creador.
2321 La prohibición de causar la muerte
no suprime el derecho de impedir que un injusto agresor cause daño. La legítima
defensa es un deber grave para quien es responsable de la vida de otro o del
bien común.
2322 Desde su concepción, el niño tiene
el derecho a la vida. El aborto directo, es decir, buscado como un fin o como
un medio, es una práctica infame (cf GS 27, 3), gravemente contraria a la ley
moral. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra
la vida humana.
2323 Porque ha de ser tratado como una
persona desde su concepción, el embrión debe ser defendido en su integridad,
atendido y cuidado médicamente como cualquier otro ser humano.
2324 La eutanasia voluntaria,
cualesquiera que sean sus formas y sus motivos, constituye un homicidio. Es
gravemente contraria a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios
vivo, su Creador.
2325 El suicidio es gravemente
contrario a la justicia, a la esperanza y a la caridad. Está prohibido por el
quinto mandamiento.”
2326 El escándalo constituye una falta
grave cuando por acción u omisión se induce deliberadamente a otro a pecar.”
2327 A causa de los males y de las
injusticias que ocasiona toda guerra, debemos hacer todo lo que es
razonablemente posible para evitarla. La Iglesia implora así: ‘del hambre, de
la peste y de la guerra, líbranos Señor’.
2328 La Iglesia y la razón humana
afirman la validez permanente de la ley moral durante los conflictos armados.
Las prácticas deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus
principios universales son crímenes.
2329 ‘La carrera de armamentos es una
plaga gravísima de la humanidad y perjudica a los pobres de modo intolerable’
(GS 81, 3).
2330 ‘Bienaventurados los que
construyen la paz, porque ellos serán llamados hijos de Dios’ (Mt 5, 9).
EXAMEN DE CONCIENCIA QUIENES ATENTAN
CONTRA EL QUINTO MANDAMIENTO
La vida humana es
sagrada. ¿He matado? ¿Me he atribuido el derecho de
matar de modo directo y voluntario a un ser humano; sea el que sea?
» ¿Le he hecho a alguna persona, algo, con intención
de provocar indirectamente su muerte?
» ¿Le he negado la asistencia a cualquier persona en
estado de peligro?
» ¿He llegado a herir a alguien? ¿he conducido
irresponsablemente cualquier vehículo, colocando en riesgo mi vida y
la de los acompañantes?
» ¿He participado indirectamente y con conocimiento
previo en cualquier acto donde se asesine alguna persona, y no he
puesto mi total empeño para prevenirlo?
» ¿He participado directa o indirectamente en algún
aborto provocado? (Jr 1,5). (se incurre en excomunión ipsofacto reservada al
Obispo; o sea que es una forma como la Iglesia, manifiesta la gravedad de este
crimen).
» ¿He practicado la eutanasia, o sea, que
he puesto fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas, o he
consentido o ayudado a ello por acción o por omisión?
» Somos administradores y no propietarios de la vida
que Dios nos ha confiado..... ¿He intentado
suicidarme?. ¿He colaborado voluntariamente en el suicidio de
alguien?
» El escándalo es la actitud o el comportamiento que
induce a otro a hacer el mal. El que escandaliza se
convierte en tentador de su prójimo; y puede ocasionarle la muerte
espiritual..... Por acción o por
omisión... ¿He escandalizado a alguien arrastrándolo a una falta
grave, o sea, haciéndolo pecar? (Tm 18,6)
» ¿Considero mi cuerpo como un “valor absoluto”,
llegando a sacrificar todo a él, o he llegado a idolatrar la perfección física
y el éxito deportivo en un relativo “culto al cuerpo”?
» ¿He abusado de la comida, del alcohol o licores,
del tabaco o del cigarrillo, o de las medicinas?
» ¿He usado drogas o sustancias
alucinógenas? ¿He producido, o traficado o negociado con
sustancias que incitan a prácticas graves, contrarias a la ley moral?
» ¿He utilizado mensajes subliminales para dominar la
voluntad de las personas?
» ¿He puesto en peligro mi salud mental y espiritual,
al querer distraerme con música que contiene mensajes subliminales que incitan
a prácticas de violencia, rebeldía, y otras contrarias al verdadero amor que
invita a practicar Jesucristo?
» ¿He participado directa o indirectamente en
secuestros, actos de terrorismo o torturas?
» ¿He participado en amputaciones, mutilaciones, o
esterilizaciones forzosas a personas inocentes?
» ¿He ayudado a los moribundos a permanecer
dignamente sus últimos momentos, acompañándolos en oración, y cuidando que
reciban a tiempo los sacramentos?
» ¿Tengo en mi corazón un deseo de venganza por el
mal que me han causado? (Mt 5,22)
» ¿Siento odio, rencor o resentimiento por alguien;
le he deseado el mal? ¿Quiero sanarme de esos sentimientos? (Mt 5, 44 – 45)
» ¿He evitado todo conflicto, pelea o guerra, en la
medida de mis capacidades?
QUIEN COMO DIOS, NADIE COMO DIOS!